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El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 99 condenó al titular de una gomería por un accidente ocurrido en su negocio -que funcionaba dentro de una Estación de Servicio- e involucró solidariamente a los titulares de la expendedora de combustibles, quienes debieron afrontar las consecuencias de la demanda.
El hecho que originó el reclamo judicial fue consecuencia de la caída de un neumático de un camión sobre la integridad de un cliente, ocasionándole graves heridas en sus piernas.
A raíz de ello accionó contra el comercio, pero además involucró a los titulares de la Estación de Servicio, quienes al contestar el emplazamiento, simplemente negaron su responsabilidad como titulares del predio, al tiempo que desestimaron que los trabajadores fueran empleados suyos.
La compañía petrolera por su parte, informó que la empresa codemandada era titular de la Estación de Servicio en cuestión y acompañó el contrato de consignación que, a la fecha del evento, mantenía con aquélla.
Pero además, en la publicidad de la gomería que surge de una publicación web, constaba el logo de la estación. “Se aprecia que la gomería es beneficiosa y puede alentar la actividad prestada por la Estación de Servicio, en tanto los consumidores pueden asistir para arreglar sus neumáticos, cargar combustible y adquirir alimentos, lo que resulta beneficio para la empresa”, manifestaron los jueces.
“Todo ello concluye en que la demandada también era guardiana de la cosa riesgosa”, expresaron en el fallo. “Se sirvió de la actividad que desarrollaban los coaccionados, puesto que prestaban el servicio de gomería en el predio que aquélla explotaba. Ello permite concluir que también ejercía la guardia provecho respecto de la cosa riesgosa -el neumático- que provocó el daño”, remarcó el Tribunal.
“Por las consideraciones expuestas, consideramos que la empresa demandada también debe responder frente al damnificado por la producción del daño”, sentenciaron finalmente los magistrados.
fallo (1)
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