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A través de la Resolución 905/15, la Súper Intendencia de Riesgos del Trabajo estableció nuevas obligaciones para las ART y los servicios de medicina laboral. Se trata de un exigente protocolo en pos de preservar la salud de los trabajadores que se instrumentará mediante un “Registro Digital Único de Legajos” que se integrará con la información suministrada por ambos servicios en carácter de declaración jurada.
Entre las obligaciones conjuntas, se dispuso que:
Para el caso del servicio de Higiene y Seguridad, la normativa establece:
Para el Servicio de Medicina del Trabajo en tanto, además de sus funciones específicas deberá elaborar y ejecutar un Plan de Capacitación anual que contenga como mínimo:
Esto esta muy bien, quisiera saber si este trabajo adicional para los preventores externos de ART, se va a abonar y en el caso de los servicios de H y SI si el empresario va a abonar el adicional para poder cumplir con la presente resolución.
En este país nadie quiere pagar un servicio bueno, solo quieren safar de las inspecciones.
Bueno si ustedes quieren que diga que esta bien, ESTA MUY BIEN
no se puede hacer ningun comentario, no me lo aceptan
Era hora que el gobierno se preocupe por la salud de los trabajadores, y especialmente de los que están en las estaciones de servicios, pero que no quede solo en proyectos, sino que los médicos los revisen todos los años . . . .
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