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Para el abastecimiento de combustibles líquidos a granel en recipientes de mediana capacidad, en Estaciones de Servicio, siendo este un servicio que se presta en las bocas de expendio minoristas, fundamentalmente en zonas suburbanas y rurales para abastecer a instalaciones de consumos propios en diferentes sitios que se encuentran distantes de las plantas de almacenajes o instalaciones de revendedores para despacho mayorista, podrá efectuarse el mismo siempre y cuando se cumplan los siguientes lineamientos:
En recipientes (batanes) de hasta 2.000 litros de capacidad, exclusivamente para gas oil y diesel oil en sus diversas formulaciones, que deben cumplir los siguientes requerimientos:
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