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Mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 227/2024, el secretario de Energía, Eduardo Rodríguez Chirillo, desactivó una medida anterior, del 16 de julio pasado, que proponía cambios en el sistema de auditorías que deben cumplir las Estaciones de Servicio.
La determinación de reconsiderar su aplicación solo se sustentó en diversos planteos formulados por entidades auditoras. Vale remarcar que la resolución original se basaba en la constatación de diversas faltas detectadas por la dependencia que no encuadran en las conductas tipificadas en el régimen sancionatorio actual.
Ante ello el titular de la dependencia, ordenó la creación de un nuevo registro del que podrán participar empresas o Universidades Nacionales. Para el caso de las Estaciones de Servicio, la categoría en la que deberían inscribirse es la BII, que corresponde a “auditorías de hermeticidad en bocas de expendio de combustibles líquidos y otras instalaciones con tanques SASH”.
La Resolución establecía además que las auditorías de seguridad sólo podrán asignarse nuevamente a una misma entidad auditora una vez transcurridas, conforme los requisitos y períodos establecidos en la normativa aplicable, al menos dos auditorías consecutivas realizadas por otras firmas auditoras habilitadas, salvo excepciones debidamente justificadas otorgadas por la Autoridad de Aplicación.
Asimismo determinaba que las entidades registradas podrán finalizar aquellas auditorías que no cumplan con este requisito y se encuentren contratadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, debiendo, posteriormente, adaptar su actuación a lo dispuesto en este artículo.
Finalmente se estipuló un régimen sancionatorio con diferentes categorías de penalidades, algunas de ellas muy severas. Entre las causas enumeradas, se destacaban deficiencias de forma en la confección de la documentación presentada ante la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización; omisión de informar sobre situaciones de riesgo potencial, vinculadas con el estado y funcionamiento de las instalaciones auditadas, que comprometan la seguridad de personas y bienes; o la comprobación fehaciente del mal ejercicio profesional respecto de cualquiera de las tareas inherentes a su actividad específica que ponga en peligro o causen daños a personas y bienes.
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