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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VII (Expediente N°: CNT 039624/2012/CA001), consideró inapropiado el recurso interpuesto por una Estación de Servicio y la petrolera que la embandera (en carácter de responsable solidaria), para descartar los agravios de una demanda efectuada por un empleado que denunció afecciones a su salud por las condiciones de trabajo en la playa provocadas por los líquidos manipulados.
El juzgado de primera instancia efectuó una valoración tanto de los informes médico, psicológico y técnico como de la testimonial, considerando demostrado que las tareas que el actor realizaba como playero importaban un esfuerzo físico que fueron impactando en su salud, manifestados en conjuntivitis y lesiones en la vista y otitis, entre otras.
En razón de estas dolencias, el técnico ingeniero de parte determinó que en razón de los combustibles líquidos utilizados, el actor debía utilizar gafas a prueba de salpicaduras químicas durante el desempeño de las tareas habituales de despacho en la Estación de Servicio.
“Considero que las lesiones sufridas por el actor guardan relación causal con las tareas que realizaba, ya que la demandada no le proveyó de la protección específica para la visión ante cualquier salpicadura que de dichos componentes pudiesen efectuarse”, sentenció al respecto el tribunal.
Los jueces agregaron además, que atento a esta circunstancia, tampoco le habían realizado exámenes médicos periódicos, “que hubieran advertido que las tareas habituales de labor cumplidas con esta falta de seguridad le estaban generando un perjuicio en su salud pudiendo haber evitado la consolidación de un daño como el que se ha comprobado en estos actuados”.
“Por todo lo expuesto y no encontrando en el recurso elementos objetivos fundados en prueba producida en autos que permitan apartarse de lo resuelto en origen, respecto de la constatación de los riesgos de las tareas desempeñadas como playero en una Estación de Servicio y los factores de atribución necesarios para aplicar en el caso, propongo confirmar lo decidido en este sustancial punto”, concluyó el magistrado actuante.
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