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“Es la ley más p…. que vi en mi vida. No te cargan nafta si no tenés el chaleco refractario. Mochila, campera con protecciones refractarias, todo, pero no te cargan nafta”, expresó el productor televisivo Nacho Viale en un video de Instagram.
El nieto de Mirta Legrand fue a cargar nafta con su moto pero los playeros le impidieron comprar combustible por no tener chaleco refractario, según indica la ley 15143 de la provincia de Buenos Aires.
Es que a las Estaciones de Servicio, infringir la media les puede ocasionar un serio perjuicio. En caso de que los funcionarios encuentren que se está cometiendo una infracción, labran un acta y la envían al Tribunal de Faltas, que es donde se establece el monto económico de la multa que deberán pagar los responsables de la empresa.
Pero en caso de que se repita por segunda vez alguna infracción, se efectúa la clausura del local por 10 días. Y si, una vez que la Estación de Servicio reabre las puertas y no cumple nuevamente con la ordenanza, directamente se le retira la habilitación comercial por un año.
“Lo que hacen algunos motociclistas es venir a comprar caminando pero con una botella. En ese caso tampoco se les vende. Sólo se puede cargar si traen o compran un bidón (que fue lo que hizo Viale en definitiva)”, contó un empleado de la Shell ubicada en Gerli.
La Ley provincial fue duramente cuestionada por el titular del gremio de empleados, Carlos Acuña, quien cargó duramente contra la intención del gobierno de que las Estaciones de Servicio no suministren nafta a los motociclistas que no usen el casco y el chaleco refractario identificatorio con el número de patente impreso.
“Si quieren que los trabajadores de Estaciones de Servicio controlen a los motochorros, que ofrezcan un sueldo extra y les den la posibilidad a cada uno de decidir cumplir o no con la tarea”, afirmó Acuña con énfasis y agregó que “nuestro convenio colectivo no contempla esas cosas y los responsables de nuestra seguridad son las autoridades policiales”.
QUÉ ESTABLECE LA LEY
Artículo 48 quater: Queda prohibido el suministro de combustible para vehículos ciclomotores, motocicletas, triciclos motorizados, cuatriciclos livianos y cuatriciclos, cuando su conductor y acompañante no lleven consigo el casco reglamentario y el chaleco reflectante pertinente estipulado en el artículo 48.
Las Estaciones de Servicio y expendedoras de combustible deberán colocar en los surtidores y otros lugares visibles carteles con la leyenda “PROTEGEMOS TU VIDA: SIN CASCO NI CHALECO NO HAY COMBUSTIBLE“, citando la presente ley. Su incumplimiento será considerado falta leve.”
ARTÍCULO 4°: Incorpórase como inciso i) al artículo 48 quinquies de la Ley 13.927 y modificatorias, el siguiente texto: “Artículo 48 quinquies: Se considera falta grave, además de las previstas en la Ley 24.449 a la cuál esta Provincia hubo adherido, las siguientes:
La provincia de Bs. As. carga en empleados y entidades privadas algo que sin dudas es exclusiva responsabilidad de la policía de la provincia y las diferentes secretaría de tránsito de cada localidad, los empleados no tienen que realizar ésos trabajos.
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