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Hasta ahora, tanto el Gobierno Nacional, como las provincias y municipios, han dictado distintas normas orientadas a morigerar el peso de la carga tributaria, tales como la suspensión de inicio de juicios de apremio y del pedido de medidas cautelares, así como diversas moratorias y planes de facilidades de pago, atendiendo a la manifiesta disminución de la actividad económica.
Uno de los tantos atajos a los que debieron recurrir los estacioneros para mitigar las consecuencias de la pandemia y la crisis económica que provocó en el sector, es el diferimiento de obligaciones tributarias, en especial aquellas relacionadas con los aportes jubilatorios de los empleados.
“Un riesgo -pocas veces considerado- se genera por la falta de depósito temporáneo de los aportes y contribuciones al sistema de la seguridad social, ya que el artículo 9° de la Ley Penal Tributaria sanciona con prisión de 2 a 6 años a quienes no depositen dichos conceptos dentro de los 10 días hábiles posteriores al vencimiento”, señaló el asesor tributario de la Federación de Entidades de Combustibles, Sebastián W. J. Vázquez a localhost/surtidores.
“El monto objetivo de punibilidad, es decir, la suma a partir de la cual se configura el delito tributario respecto del sistema de seguridad social es más baja que en otras figuras previstas por el régimen punitivo: $ 20.000,00 por cada mes” dijo Vázquez.
Asimismo, manifestó que con la vuelta a la normalidad habrá que ver si se toman medidas que contribuyan a solucionar aquellas deudas que no pudieron ingresar en los planes de pago hasta ahora vigentes y que sólo incluyen aquellas vencidas al 31 de julio. Si así no fuera, los juicios de ejecución fiscal o apremio, los embargos e inhibiciones y las acciones penales tributarias, inmediatamente impactarían en la economía de los empresarios del sector.
QUE DICE LA LEY
Apropiación indebida de recursos de la seguridad social
ARTICULO 9° — Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes, siempre que el monto no ingresado superase la suma de veinte mil pesos ($20.000) por cada mes.
Idéntica sanción tendrá el agente de retención o percepción de los recursos de la seguridad social que no depositare total o parcialmente, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de veinte mil pesos ($20.000) por cada mes.
La Administración Federal de Ingresos Públicos o el organismo recaudador provincial o el correspondiente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires habilitará, a través de los medios técnicos e informáticos correspondientes o en los aplicativos pertinentes, la posibilidad del pago por separado y en forma independiente al de las demás contribuciones patronales, de los aportes retenidos por el empleador a sus dependientes y de las retenciones o percepciones de los agentes obligados respecto de los recursos de la seguridad social.
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