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El texto de la norma establece podrá inscribirse toda persona física o jurídica, universidad o institución que pretenda realizar auditorías en materia de seguridad, técnicas y ambientales en Estaciones de Servicio de combustibles líquidos y Gas Natural Licuado, entre otras actividades.
Esta decisión traerá aparejada, según dijeron los especialistas a localhost/surtidores, beneficios secundarios que favorecerá a los expendedores, porque redundará en una mejor oferta de servicios y bajará los costos, gracias a la ampliación de la cantidad de empresas que puedan incursionar en este segmento.
En este marco de situación, el Licenciado en Seguridad e Higiene, Mariano Sobrero, adelantó que “a las operadoras de combustibles las puede poner en mejor situación a la hora de decidir con quién realizar las auditorías”.
“Será mejor para cada estacionero ya que le dará una mayor libertad en la negociación del precio del servicio y con el tiempo le asegurarán mejores garantías en base a la amplia gama de competidores que puedan incursionar en el rubro”, señaló.
También, el asesor de AMENA, Nelson Genna, analizó que podrá haber más auditores, siempre y cuando cumplan con los requisitos que marca la ley.
Citó para ello, el artículo 5 de la resolución que dice que “salvo excepciones contempladas expresamente en normativas específicas, las auditorías exigidas sólo podrán ser efectuadas por una entidad auditora registrada de conformidad con los requisitos fijados por la presente resolución, quien deberá certificar si dichas instalaciones cumplen con los requerimientos técnicos respectivos”.
A su turno, la consultora de Seguridad e Higiene Laboral y titular de SYMASH, Yamila Torres, destacó: “Nos parece bien que la misma empresa auditora pueda repetir las auditorias año tras año”.
Recordó que hasta el presente los operadores tienen su proveedor de confianza y se encontraban en una difícil situación al tener que ir alternando con otras firmas al momento de renovar los certificados.
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