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Mientras el Congreso analiza el tratamiento y debate de la Ley Ómnibus enviada por el presidente Javier Milei al poder legislativo, el Decreto de Necesidad y Urgencia comenzó a tener validez a partir las 0 hs de hoy. Según los especialistas del sector expendedor, no tiene aún las garantías constitucionales que avalan posibles nuevas decisiones.
La flexibilización de las condiciones de contratación y despido en materia laboral que impone el DNU 70/23, junto con otra serie de modificaciones a la regulación de la economía en general, llevó a numerosa cantidad de empresarios PyMES de la comercialización de combustibles a mirar con entusiasmo el futuro cercano para definir situaciones particulares con sus empleados o definir la contratación de nuevo personal.
Sin embargo, en este contexto, el asesor legal Francisco Turzi, sugirió en diálogo con localhost/surtidores, “tener cautela y no actuar de manera impulsiva, antes de tomar conocimiento profundo del texto del DNU”.
El abogado reconoció que en los últimos días tuvo una significativa serie de consultas por parte de clientes de la actividad estacionera, relacionadas a la posibilidad de finalizar la relación laboral con algunos trabajadores bajo el nuevo régimen de indemnizaciones o bien comenzar a emplear nueva mano de obra, amparados por el período de prueba extendido de 8 meses.
Al respecto, aconseja actuar con extremo cuidado para evitar problemas en un futuro cercano. “El primer cuestionamiento de este articulado del DNU tiene su origen en el claro planteo de inconstitucionalidad, lo que puede llegar a poner al operador en una situación no deseada de enfrentar demandas laborales a pesar de la vigencia del decreto”, advirtió.
En segundo lugar Turzi se refirió a que, además de la plena vigencia del Artículo 14 bis de la Carta Magna, existe el Articulo 74 (inciso 22), que le da rango constitucional a los pactos internacionales, entre los que se encuentran los tratados de la Organización Internacional del Trabajo y más específicamente, el de la “progresividad”, que contempla un principio que establece que los derechos no pueden disminuir, por lo cual, al sólo poder aumentar, progresan gradualmente.
En concreto, recalcó que “cualquier medida que se tome sin consulta previa en este momento donde se ponen en juego cuestiones palmariamente institucionales contra situaciones que son netamente políticas, puede llevar a un error que costará mucho al estacionero”.
Concluyó citando su hipótesis en que el debate por la inconstitucionalidad tanto del decreto como de la mega ley ómnibus, conlleva el riesgo de la reversibilidad, en especial en materia de relaciones del trabajo, donde para la justicia por el momento, sigue rigiendo la figura del “fraude laboral”.
Turzi puso como ejemplo el caso de la prórroga de 3 a 8 meses del período de prueba y otras reformas, que para que brinden seguridad jurídica, deberían primero ser contempladas a su entender en una “reforma a través del cumplimiento del Artículo 33 de la Constitución, que convoca a una Asamblea General Constituyente”.
Modifica algo a los empleados con años de antigüedad?
Está mal el artículo que le da jerarquía constitucional a los tratados sobre derechos humanos en la constitución nacional argentina es el artículo 75, inc 22., y en la reforma de 1994 se estableció que los tratados se sirven complementarios a la constitución nacional. Por lo que la nota tiende a confundir al lector que no entiende en materia legal.
Trabajo desde hace casi 4 años en negro en un geriátrico. Hace unos días atrás pedí un aumento a mi patrona ya que me paga muy poco por hora y me dijo que sí. Estoy trabajando 24 horas corridas los fines de semana entro 20 hs lo sábados y salgo domingo 20 hs.
Me acabo de enterar que le comentó mi patrona una compañera que no me va a aumentar nada el sueldo y si no estoy de acuerdo que lo renuncié ya que Miley con DNU permitía hacerlo. Puede hacerlo?
Sólo que te van a rajar sin indemnización y te van a reemplazar por alguien que a los ocho meses también lo van a rajar
La verdad no estoi de acuerdo lamento mucho. El daño que le va ser al pais no sta preparado pobres los trabajadores yo vivi rodrigaso etc andate milei ahora con dignidad
Hola ojalá y pueda conseguir empleo como este en estaciones de servicio. Soy de villa elisa la plata.
Es lamentable que se siga adelante con tal atropello a los derechos de los trabajadores, y más todavía que los propios trabajadores acompañen tal proceso. Será porque están tan machacados que todo parece normal.
Espero que el DNU y las desregulacion mediante ley queden firmes respectivamente. En la Argentina se le pretendió hacer creer a las personas que acumular “derechos” mejora el ingreso per capita. Por el contrario mientras más “derechos” se acumulan, más se destruye el capital y el trabajo y más pobre es la población.
Hola quería saber mi caso .el viernes 30 fue mi último día de trabajo.no necesitan más servicio tengo seis años en blanco .me corresponde la indemnización. O con el nuevo DNI lo pierdo
Que pasa si te despiden SIN CAUSA,..???, es cierto q en la indemnización ,no contempla el SAC, y las hs extras, y los viáticos y o tickets tipo canasta???
Ya sabemos que “Las ideas de la libertad” a la constitución y a los tratados internacionales, los usan para hacer asado. Mejor estarse preparado. Lean sus contratos de trabajo a ver qué dice (si es que dice) de los despidos e indemnizaciones. Agenden el número de un buen abogado de confianza. Repartan cvs por ahí ?
Es claro según la nota que tienen intención de despedir gente y recontratar bajo otras condiciones o sea aprovecharse de la flexibilizacion….
Sueldos más bajos sin aguinaldos sin gremio supeh que tiene paritarias etc etc
Bien por los empresarios que no se aprovechan ….
Yo tengo 62 años y 33 años de aportes si presento la renuncia que pasa
Si, se puede despedir sin causa con indemnización menor y hay más causales de despido, no importa la antigüedad.
El Decreto no tiene efectos retroactivos; rige en caso de duda la norma mas beneficiosa y la condicion mas favorable; y ante la duda se está a favor de la interpretación más favorable al trabajador.
Dicho esto, que ningún abogado puede ignorar (aunque no siempre pase) Los efectos sobre derechos adquiridos son neutros respecto de la plena vigencia de la LCT, Se dejan sin efecto un régimen de multas, que se devengan al momento de la finalización del contrato de trabajo, lo que por lo general sólo se reflejaba en una sentencia si se gana dichas sanciones por probar fraude.
No aparecen evidente pérdidas para el trabajador registrado ni para el empresario o empleador que afecten derechos adquiridos, respecto de la vigencia o a la hora de la finalización de los vinculos laborales existentes.
Es bueno aclarar también, que estas medidas no violentan el orden constitucional y supra consitucional, siendo que las multas que deroga, son sanciones penales, no derechos adquiridos o convencionales. Respecto del periodo de prueba, es digno recordar que el periodo de prueba, por ley era de hasta 6 meses y por convenio (ej. hoteleros) hoy dia, sin Decreto lo es también, por lo que no resulta evidente la inconstitucionalidad, aunque si modifica el máximo actual de 3 meses Ley 20744. Habrá que ver si éstas normas favorecen la creación de trabajo de calidad como requiere la OIT.
No modifica el régimen de licencias, la jornada, las modalidades Contractuales, El salario y las formas de pago, el plazo de jubilacion, ni la indemnización por preaviso, integración o despido. tampoco vacaciones ni maternidad o estudio, ni en los actuales ni los nuevos. El decreto está vigente hoy y sus efectos no han sido suspendidos ni rige cautelar que lo prive respecto de el universo de 7 millones de trabajadores registrados y 6 millones de trabajadores bajo otra legislación (agrario, construccion Publico, autonomos o casa de familia por ejemplo).
Faltan aún reglamentaciones operativas para el extenso decreto en debate.
yo creo que así como se metió con Las personas y dejo que seamos más pobres que antes.. si tanto rompe las Bolas con lo del trabajo… bueno que se deje de romper los huevos.. y empieze directamente con la delincuencia a meter mano dura.. así como el mejor presidente del planeta tierra Bukele… a este lo compararon con el en su momento antes de subir de presidente… lastima que no es digno ni siquiera de agacharse a atarle los cordones..
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