
Activar/Desactivar Leer Página
La Resolución del Ente Nacional Regulador de Gas Nº 2629/02 aprobó los mecanismos de fiscalización de calidad y seguridad para la habilitación de Estaciones de Carga para Gas Natural Comprimido. En su Anexo I se dispuso que las Bocas de Expendio deberían contar con un seguro de Caución que garantizara el cumplimiento y permanencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos para funcionar, durante todo el lapso de la habilitación.
En un principio, la Resolución citada exigía un monto mínimo asegurado por una suma máxima por todo concepto de $ 200.000 pero otra disposición, esta vez la Nº 3224/05 su art. 2º ordenó modificarlo fijando la cifra definitiva en $50.000
La normativa establece además que los operadores de bocas de expendio con contrato de locación además de constituir una garantía a favor de la Subsecretaria de Combustibles dependiente de la Secretaria de Energía deberán tales sujetos endosar la póliza contratada también a favor de ENARGAS a fin de no causar un inútil dispendio económico.
Pautas mínimas del Seguro de Caución obligatorio
1) Riesgo cubierto:
El Seguro de Caución, deberá garantizar el cumplimiento y permanencia de todos y cada uno de los requisitos solicitados a las estaciones de GNC, durante el tiempo que se extienda la habilitación, más un año adicional con el objeto de cubrir efectos posteriores a su vencimiento.
La cobertura de la póliza deberá incluir en forma expresa al representante técnico de la estación de carga.
2) Beneficiario directo
La garantía descripta en el punto precedente, tendrá el carácter de irrevocable, y deberá ser otorgada a favor del Enargas, incondicional y ejecutable total o parcialmente a mero requerimiento. de la Autoridad Regulatoria.
4) Requisitos de la póliza
4.a) Todas las Pólizas deberán presentarse en copia certificada por Escribano Público dando fe de su original y de que el firmante actúa en representación de la Compañía.
4.b) Las pólizas deberán presentarse acompañadas de un Certificado actualizado, en su original, emitido por la Superintendencia de Seguros de la Nación que certifique la situación de la Compañía de Seguros contratada respecto a:
Capital Mínimos;
Cobertura de compromisos exigibles y siniestros liquidados a pagar; y
Cobertura de compromisos con los asegurados.
Dicha presentación deberá ser sobre los tres ítems indicados, caso contrario se tendrá por no presentada.
Sin perjuicio de lo anterior, el ENARGAS podrá verificar en caso de resultar necesario la solvencia y respaldo económico de las Compañías de Seguros contratadas por las Estaciones de Carga para GNC en base a calificaciones internacionales, y/o los índices indicativos publicados por la Superintendencia de Seguros de la Nación, así como podrá exigir y evaluar las condiciones de reaseguro de cada póliza.
DEJANOS TU COMENTARIO!