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Atento a las condiciones actuales de mercado desregulado para los combustibles en automotores, la Secretaría de Energía sancionó la Resolución 131/2003 que ordenó las condiciones para la instalación de bocas de expendio de GLPA. Entre las condiciones requeridas para construir una Boca de Expendio de estas características se estableció lo siguiente:
La Firma propietaria de bocas de expendio de G.L.P.Aa, para poder iniciar o continuar su actividad deberá inscribirse en un registro y cumplir los requerimientos técnicos y de seguridad según se trate, presentando a tal efecto:
Presentación del proyecto
Antes de la ejecución de la obra la FIRMA Titular a través del Responsable Técnico / Instalador designado presentará ante la Empresa Auditora de Seguridad autorizadas por la SECRETARIA DE ENERGIA, la solicitud de proyecto de las instalaciones destinadas al abastecimiento de G.L.P.A. ya sea pública o cautiva, para su respectivo análisis de factibilidad de habilitación, adjuntando los proyectos civil, de seguridad, eléctrico, mecánico, y memoria descriptiva, según el detalle siguiente:
a) Ubicación del terreno en el que se situarán las instalaciones. En el caso que las mismas se ubiquen dentro de una estación de servicio de combustibles líquido existente se deberá indicar las características de la misma y las distancias existentes entre sus partes y entre éstas y las nuevas instalaciones de acuerdo a los lineamientos de la presente norma. No estará permitido anexarse a una estación de servicio de GNC.
Los expendios al público deberán ubicarse exclusivamente en esquinas de manzana.
Superficie afectada: La superficie para la instalación de una estación de servicio de G.L.P.A. al público (con un tanque de almacenaje) típica de forma rectangular, requerirá un terreno, no menor a SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (750 m2), ubicada en esquina. Pudiendo existir otras posibilidades que incluyan áreas más reducidas, en todos los casos se deberá tener en cuenta las distancias de seguridad de los elementos componentes, el libre tránsito de los vehículos que realicen carga de combustible y para la operación de aproximación, trasvase y retiro del camión tanque.
Volumen de almacenaje: El almacenamiento de G.L.P.A. tendrá de capacidad total de 50 m3. El máximo a instalarse será de 2 tanques por estación de servicio de G.L.P.A. Ambos recipientes tendrán igual dimensiones, debiendo estar conectados de modo que la impulsión a dispenser se realice sobre un tanque por vez. La capacidad mínima de almacenamiento por tanque unitario será de 10 m3
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