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En la búsqueda de que las estaciones de servicio cumplan con las obligaciones que dictamina la Ley, inspectores de la Administración Federal de Ingresos Públicos salieron a verificar si los estacioneros cumplen con el uso de agentes reactivos para detectar combustibles exentos de impuestos.
El organismo basa los controles en las consideraciones establecidas por la Resolución 1359/02 que ordena en su Artículo Nº 7, que “los titulares de estaciones de servicio y bocas de expendio, los distribuidores, los fraccionadores y los revendedores de combustibles líquidos, deben realizar un ensayo para la detección del marcador a la totalidad de las compras”.
La normativa dispone la utilización de métodos físico-químicos que permitan distinguir en forma inequívoca los cortes de hidrocarburos o productos con destino exento, siendo este mecanismo obligatorio por parte de los titulares de estaciones de servicio con el objetivo de salvaguardar el interés fiscal.
A la par, deberán llevar un registro en donde se asentará respecto de cada uno de los ensayos efectuados los siguientes datos:
Disposiciones posteriores permitieron recuperar parte del costo ($ 3.000 por año calendario y por cada establecimiento), el que será procedente siempre que los reactivos adquiridos hayan sido entregados y las respectivas operaciones se encuentren facturadas y abonadas.
No obstante la imposición legal de realizar la comprobación, una buena cantidad de empresarios llevaron su reclamo a la Justicia alegando la inconstitucionalidad del Decreto por considerar esta una responsabilidad del Estado. En cada uno de los fallos, los magistrados hicieron lugar a los recursos interpuestos por la AFIP en perjuicio de los expendedores.
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