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Las resoluciones de URSEA en las que autoriza nuevas Estaciones de Servicio, han ocasionado una serie de dudas con el organismo regulador uruguayo del sector, lo que motivó la promulgación de una disposición, que busca aclarar aspectos relacionados con la normativa vigente sobre la apertura y funcionamiento de puestos de venta de combustibles.
CENTROS POBLADOS
Una de las consultas tiene que ver con la definición de “centros poblados”. Al respecto del item la URSEA aclaró que este punto refiere a cualquier urbanización y demás zonas urbanas y suburbanas, incluyendo a título enunciativo: ciudades, villas, pueblos.
Con respecto a los volúmenes de venta, que se establece en el apartado V) del numeral 2) de la Resolución N° 377/022, sólo será exigido en caso de que exista otro establecimiento en la zona de influencia.
La URSEA explicó que los últimos doce meses referidos en el apartado V) del numeral 2) de la Resolución N° 377/022, “corresponden al año civil previo a la fecha de presentación de la petición de apertura de un nuevo puesto de venta”.
RUTA PRIMARIA Y ESTACIONES EXISTENTES
Por ruta primaria se entenderán “aquellas estaciones que están bajo jurisdicción nacional, en tanto que las rutas secundarias abarcarán los caminos y rutas bajo jurisdicción departamental”.
Por otro lado, la nueva normativa deja constancia que se consideran como puestos de venta existentes “aquellos que están registrados y cuentan con la autorización de la URSEA”.
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