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Una jugosa polémica se originó entre los jueces que integran el Tribunal de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala IV, para definir la responsabilidad de los actores intervinientes en un juicio laboral, en el que la Estación de Servicio y la petrolera que la embandera fueron demandadas por un empleado, que justificó su despido indirecto en una motivación discriminatoria por la enfermedad psicológica que dio origen a la licencia médica que gozó durante 15 días previos.
El debate se originó cuando uno de los magistrados, consideró que no existían elementos que permitan considerar acreditada la existencia de una unidad técnica de ejecución entre la compañía y el establecimiento, atinente a la actividad real normal propia y específica de la primera, eximiéndola.
Y si bien, en la mayoría de los casos, la carga judicial implica a ambas solidariamente por la vinculación contractual, que se cristaliza mediante la comercialización de los combustibles, aceites y lubricantes a través de la Estación de Servicio, en esta oportunidad sostuvo que la misma era “inaplicable”.
Sin embargo, otra de las integrantes del Tribunal discrepó con su colega, argumentando que la sentencia efectuada en grado fue correcta, dado que las tareas que fueron tercerizadas por la compañía –en este caso YPF- aparecían como necesarias e inescindibles de su actividad principal, normal y específica, en tanto hacían posible lograr la finalidad de la empresa, ya sea que respondieran a la actividad del núcleo empresario como al cumplimiento de los trabajos que coadyuvaran a alcanzar ese objetivo.
“La decisión efectuada en grado fue correcta, dado que las tareas realizadas por el actor hacían posible lograr la finalidad de la empresa, ya sea que respondieran a la actividad del núcleo empresario como al cumplimiento de los trabajos que coadyuvaran a alcanzar ese objetivo”, incluso vistiendo prendas con el logo de la referida petrolera”, explicó.
La discusión fue definitivamente zanjada por el tercer integrante de la Cámara, quien compartió los fundamentos de la segunda opción, confirmando la sentencia original.
Y los autos o nro del expte?
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