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Luego de recibir la solicitud de diversas entidades empresarias del sector estacionero, ENARGAS emitió una Resolución (ver al pie) que establece una prórroga para que las bocas de GNC puedan adecuar sus instalaciones a la carga de camiones y buses.
La medida, que lleva la firma del interventor Osvaldo Pitrau, establece un aplazamiento de 90 días hábiles a la fecha original, “para que una vez que opere el vencimiento de la referida prórroga, los vehículos de transporte de pasajeros y de carga (VT) puedan ser abastecidos de GNC exclusivamente en aquellas Estaciones que cuenten con la ampliación de la habilitación”.
Según explica la normativa “muchas de las Estaciones de Carga que pretenden ampliar su habilitación, aún no habrían completado los requisitos que la Norma NAG-420 exige, y requerirían de tiempo para la adecuación de sus instalaciones, como también para cumplimentar con la documentación a presentar a las distribuidoras”.
Al respecto, CECHA había manifestado que “para llevar adelante las modificaciones requeridas se debe tener en cuenta que las estaciones urbanas, semiurbanas y de carreteras que deseen cargar GNC en vehículos de transporte, deben realizar una revisión completa de la NAG 420 para su implementación. Ello amerita tomarse un tiempo necesario para analizar conjuntamente con ENARGAS, la situación de los seguros, las protecciones de islas, los sistemas de prevención de incendios, entre otros puntos…”.
Por su parte, la Asociación Estaciones de Servicio (AES) argumentó su pedido, “en el hecho que muchas estaciones de carga de GNC tienen sus presentaciones realizadas ante las Licenciatarias del Servicio de Distribución, pero sin aprobaciones y nada indica que en la primera quincena de SEP-2023 haya proyectos aprobados que permitan la normal carga de GNC a vehículos pesados en gran parte del territorio nacional como hasta el presente.”
En este sentido, su representante legal, Luis Navas, valoró positivamente esta decisión de ENARGAS para dar tiempo a todas las estaciones que aún no lo hayan hecho, de presentar todos los requisitos para lograr su habilitación para expender GNC grandes rodados.
RESOL2023_0449 (1)
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