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La operatoria con tarjetas siempre ha sido un dolor de cabeza para los estacioneros. Desde el costo de financiación por el extenso plazo de acreditación y las abultadas comisiones, hasta su gestión y administración, la utilización de los plásticos constantemente deriva en una nueva problemática.
Tal el caso de un ilícito cometido por un empleado infiel, que realizaba el cobro con tarjetas de crédito a su nombre con el objetivo de sustraer el efectivo con el que abonaban los clientes sin que existiera constancia alguna de la transacción real de consumo.
El suceso derivó en el inmediato despido del trabajador por “pérdida de confianza” dada la gravedad de lo acontecido. No obstante, el operario llevó el caso a la Justicia (ver fallo al pie) para reclamar su reincorporación en razón que según su parecer, no resultó proporcional a los hechos que se le adjudicaron.
“Los hechos atribuidos no revestían una gravedad tal que justificase la medida rupturista”, argumentó la actora en su defensa, sin tener en cuenta que ya había sido sancionado previamente por obviar el cobro de ventas en efectivo a través de una ventanilla de atención nocturna, procedimiento del que ya había sido notificado.
Al respecto, los jueces afirmaron que “el deber de fidelidad que el contrato de trabajo pone en cabeza de los trabajadores supone la obligación de desempeñar su labor observando reglas de corrección y comportamiento adecuadas a las funciones que se le han encomendado, y veda la posibilidad de realizar actos que directa o indirectamente atenten contra los intereses legítimos de su empleador”.
En definitiva, y al constatar las irregularidades cometidas por el empleado en relación con sus tareas específicas, las que importaron un incumplimiento grave a los deberes de conducta que en definitiva constituyó una injuria laboral de tal magnitud, los magistrados justificaron la decisión de la demandada de despedirlo con justa causa.
fallo
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