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Según la dependencia oficial, la presente regla es aplicable a cualquier empresa auditora privada y Universidad Nacional registrada para dicha labor
Cabe recordar que
Pero una disposición posterior, la 266/2008, dispuso que esta tarea sea realizada por las Universidades Nacionales desacreditando la labor realizada por las empresas. Sin embargo una serie de fallos judiciales ordenó su continuidad y finalmente ambas quedaron habilitadas para efectuar las tareas de control.
Atento a este punto, el organismo advirtió que para la provisión de combustibles, cualquiera sea quien haya realizado la auditoría de seguridad, ya sea a través de las empresas auditoras o por medio de las Universidades Nacionales, el abastecedor deberá verificar que el operador posea número de expediente registrado y se encuentren vigentes las auditorias correspondientes al tipo de instalación, caso contrario deberá abstenerse del suministro del mismo.
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