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La autoridad competente mantiene vigente desde el último trimestre del año pasado una serie de facilidades y reducciones de importes para afrontar multas y sanciones relativas al Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos y de Gas Natural Comprimido.
En este sentido, desde la FEC, informaron que las autoridades gubernamentales lanzaron un plan de pagos para aquellos estacioneros que estén en mora o hayan sido penados por errores u omisiones en la carga de datos que exige la Resolución 1104/04, que es el sistema donde se deben volcar los precios de venta de los hidrocarburos en los distintos canales de comercialización para todo el territorio nacional.
“Es importante no dejar de lado estas obligaciones y aprovechar mientras sigan en vigencia la posibilidad de saldar deudas y atrasos para estar en condiciones de mantener las habilitaciones al día”, expresó el experto tributario de la entidad Sebastián Vázquez.
Para esto, se abrió un canal especial de asesoramiento a los empresarios de Estaciones de Servicio, a nivel institucional para ayudarlos en los trámites y agilizar la puesta en orden de algunos puntos que todavía puedan estar pendientes de cumplimiento y evitar perjuicios legales más adelante.
El contador aconsejó que en este tipo de procedimientos siempre es más conveniente adelantarse a los hechos y tener presente y agendadas las fechas de los vencimientos al igual que sucede con las presentaciones de declaraciones juradas y el pago de impuestos ante la AFIP.
Agregó además que se incrementaron los casos de gerentes o nuevos propietarios de Estaciones de Servicio que plantean dudas e incertidumbre sobre la aplicación de las alícuotas y la ecuación que el Estado impone para el cálculo del denominado “precio ponderado”, por lo cual recomendó comunicarse a la sede de la Federación al teléfono 0221-451-0562, donde serán guiado para la carga de datos.
Vázquez recordó que en caso de que la Secretaría de Energía comprobara a un precio diferente al registrado en el “Sistema en línea de información”, el operador será pasible de multas y que en caso de reiterarse el incumplimiento de la obligación será sancionado adicionalmente con la suspensión en el “Registro de Bocas de Expendio”, impidiéndole el abastecimiento de productos hasta tanto dé cumplimiento con el deber informativo.
Vale decir que además de los postulados de la Resolución 1104/04, rige la normativa correspondiente a la disposición 314/16, por la cual, los inspectores auditan los denominados “precios on line”, para mantenerse informados sobre cualquier incremento al surtidor ya sea naftas o GNC.
Para cumplir con esto, el estacionero tiene un plazo máximo de 8 horas desde el momento que modifica la pizarra, caso contrario también será plausible de sanciones.
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