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La Secretaría de Energía extendió hasta este jueves 28 de mayo inclusive el plazo para la presentación de la Declaración Jurada establecida por la Resolución SE 63/2020. La medida, dispuesta por la emergencia pública en materia sanitaria en relación con el coronavirus, habilitó la ampliación del plazo para la acreditación de las auditorías y certificados de seguridad sobre instalaciones de elaboración, transformación y almacenamiento de combustibles sólidos minerales, líquidos o gaseosos, bocas de expendio de combustibles líquidos, de Gas Natural Comprimido y plantas de biocombustibles, entre otros rubros.
El procedimiento es el siguiente:
1) Los operadores cuyas instalaciones cuentan con auditorías vencidas o a vencer entre el 17 de marzo y el 31 de mayo, deberán presentar HOY (ÚLTIMO PLAZO) una Declaración Jurada firmada por el representante legal, manifestando que las mismas están en condiciones técnicas y de seguridad para operar.
En dicha declaración se deberá incluir, para cada instalación, el detalle de las auditorías a realizar, indicando el nombre de la Entidad Auditora contratada para la realización de la nueva auditoría y fecha de realización de la misma, que en ningún caso podrá superar los siguientes plazos:
Los modelos de Declaración Jurada a ser utilizados se encuentran adjuntos en el siguiente link: http://www.energia.gob.ar/contenidos/archivos/Reorganizacion/sistemas_para_empresas/res1102/DJ_EESS.docx
2) La presentación de la Declaración Jurada deberá realizarse ÚNICAMENTE a través de la Mesa de Entrada Virtual de la Secretaría de Energía, enviando la documentación, en formato PDF, en un único correo electrónico dirigido a todas las siguientes direcciones:
El asunto del correo electrónico deberá tener el siguiente formato:
Asunto: RAZÓN SOCIAL – CUIT – DJ RES 63
En el cuerpo del mensaje, indicar que el mismo debe dirigirse a la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización – Sector Seguridad.
Finalmente, si el operador ya realizó la presentación de la Declaración Jurada establecida por la RES SE 63/2020, NO ES NECESARIO REPETIR LA OPERACIÓN.
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