Adóptanse medidas que deberán observar las estaciones de servicio que posean contratos vigentes que de alguna manera establezcan algún grado de exclusividad entre éstas y una empresa refinadora y/o distribuidora de combustibles, y que por cualquier motivo pretendan finalizar ese vínculo contractual.
: Normas sobre comercialización, intermediación y producción de gasoil :
Las empresas refinadoras y/o los expendedores mayoristas y/o minoristas, deberán cubrir de forma razonablemente justificada el total de la demanda de gas oil, de conformidad a los volúmenes que le sean requeridos a partir de las prácticas usuales de mercado, proveyendo de manera habitual y continua a todas y cada una de las zonas que integran el territorio de la República Argentina.
: Registro de Contratos de Operaciones de Exportación :
Abastecimiento — Combustibles — Registro de Contratos de Operaciones de Exportación — Exportación de naftas, fuel oil y sus mezclas, diesel oil, aerokerosene o jet-fuel, lubricantes, asfaltos , coke y derivados para uso petroquímicos — Requisitos — Norma complementaria del dec. 645/2002 y de la res. 1679/2004.
: Establecen precios diferenciales para zonas de frontera :
Habilítase la existencia de precios diferenciales para las compras de combustibles realizadas por vehículos con placa identificatoria extranjera, en las estaciones de servicio ubicadas en zonas o áreas de frontera.
Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles. Autoridad de aplicación. Funciones. Comisión Nacional Asesora. Habilitación de plantas productoras. Mezclado de Biocombustibles con Combustibles Fósiles. Sujetos beneficiarios del Régimen Promocional. Infracciones y sanciones.
: Especificaciones técnicas que deberán cumplir los combustibles :
Determínase que todos los combustibles que se comercialicen para consumo en el Territorio Nacional, deberán cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en la normativa vigente y las previstas en la presente resolución.
Dispónese que las firmas refinadoras de combustibles inscriptas en la Secretaría de Energía que posean contratos que de alguna manera establezcan algún grado de exclusividad entre la empresa refinadora y el expendedor de combustibles, deberán asegurar el suministro para el mercado interno en forma continua, confiable, regular y no discriminatoria, bajo apercibimiento de la aplicación de los procedimientos o sanciones previstas en la normativa vigente.
Las estaciones de servicio y/o bocas de expendio y/o consumos propios de combustibles líquidos e hidrocarburos, que hayan solicitado abastecimientos de gas oil en forma fehaciente a los proveedores habituales y tengan una respuesta negativa a dicha solicitud y/o limitaciones en el suministro, no poseyendo disponibilidades de dichos productos para satisfacer las necesidades del mercado, deberán realizar la correspondiente denuncia en la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, dentro de los TRES (3) días de detectada la falta.
Establécese un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gasoil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, con afectación específica al desarrollo de proyectos de infraestructura vial y/o a la eliminación o reducción de los peajes existentes, a compensaciones tarifarias a las empresas de servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor, al transporte de cargas por automotor y a los subsidios e inversiones para el sistema ferroviario de pasajeros o de carga, de modo que incida en una sola de las etapas de su circulación. Sujetos pasivos. Alícuota. Excepciones. Vigencia del impuesto.
: Programa Nacional de Control de Pérdidas de Tanques Aéreos :
Programa Nacional de Control de Pérdidas de Tanques Aéreos de Almacenamiento de Hidrocarburos y sus derivados. Objetivos centrales. Reglamento del Programa. Registro de empresas.
La Resolución 1102/04 determinó la creación del Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos, Consumo Propio, Almacenadores, Distribuidores y Comercializadores de Combustibles e Hidrocarburos a Granel y de Gas Natural Comprimido .
Créase el Módulo de Información de Precios Mayoristas de Combustibles, como parte integrante del Sistema de Información Federal de Combustibles. Presentación de información relativa a precios y volúmenes a cargo de los titulares de las empresas inscriptas en el Registro de Empresas Petroleras, Empresas Elaboradoras y/o Comercializadoras. Información sobre localidades y puertos. Sectores de comercialización.
Abastecimiento de gasoil. Reestablécese el Registro de Operaciones de Exportación previsto en el Artículo 1° del decreto 645/2002, para la exportación de gas oil y petróleo crudo. Marco Normativo. Vigencia.
: EESS obligadas a verificar procedencia de las naftas :
Impuesto sobre los Combustibles. Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Resolución General N° 3883 (DGI) y sus modificaciones. Su derogación. Decreto N° 74/98 y sus modificaciones. Normas para la utilización de métodos físico-químicos de control. Su implementación.
: Instrumentan mecanismos de regulación para GLP automotor :
Resulta necesario instrumentar todas las acciones tendientes a constituir y poner en funcionamiento el Comité de Fiscalización del Programa Nacional de Control y Estadísticas de Gas Licuado de Petróleo. Que dadas las características del Programa Nacional de Control y Estadísticas de Gas Licuado de Petróleo y en cumplimiento de lo prescripto por el Artículo 10° de la resolución antes mencionada, se hace necesario constituir el Comité de Fiscalización con la representación de todos los agentes de la industria de Gas Licuado de Petróleo
: Decreto 802/2001 Impuesto sobre combustibles líquidos:
Auméntase en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) el monto del impuesto sobre la transferencia establecido en el artículo 1° del Capítulo I del Título 3 de la Ley N° 23.966, quedando fijado en CERO COMA QUINCE PESOS ($ 0,15) por litro, en los siguientes productos: gas oil, diesel oil y kerosene.
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