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El Art. 7° de la Resolución General 1359 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, dispuso que los titulares de Estaciones de Servicio y bocas de expendio deben realizar un ensayo para la detección del marcador a la totalidad de las compras de combustibles líquidos. La decisión del organismo se funda en poder identificar los productos consumidos en las zonas subsidiadas del sur del país, a los fines de evitar el desvío de su destino y salvaguardar el interés fiscal.
Oportunamente y de acuerdo con el análisis realizado por los organismos técnicos competentes en la materia, se estableció computar a cuenta del IVA un importe que no supere los $ 3.000 por año calendario y por cada establecimiento en donde exista la obligación de realizar el ensayo.
La normativa que promovió el ajuste data del año 2006. Fue promulgada por el entonces Presidente de la Nación Néstor Kirchner, quien dispuso además que su imputación sería procedente siempre que los reactivos adquiridos hayan sido entregados y las respectivas operaciones se encuentren facturadas y abonadas.
A más de una década de aquella decisión, el monto se mantiene inalterable. Al respecto Alberto Fiandesio, ex Subsecretario de Combustibles recuerda que durante su gestión en la entonces Secretaría de Energía, promovió en más de una oportunidad la actualización del monto a descontar de la liquidación de IVA.
“El problema principal es que está incluido en el texto de la Ley N° 26.111 y para modificarlo, hace falta otra Ley. No se puede hacer por un mero decreto ya que la legislación no habilita al Poder Ejecutivo para hacerlo”, afirmó.
La propuesta refería a un cálculo técnico de actualización de forma tal de independizar el monto de otras cuestiones que no sean las propiamente técnicas de la actividad. “Nadie duda sobre la necesidad de realizar estos controles sobre la posible evasión, en especial en estos momentos, donde la apertura hacia los mercados internacionales hará nuevamente posible que productos exentos, tales como solventes, sobre todo aromáticos, puedan ser desviados hacia el mercado de combustibles automotor”, puntualizó el ex funcionario.
Fiandesio opinó además que la carga impuesta sobre las Estaciones de Servicio de realizar la prueba, ratificada en su legitimidad por la justicia, debe venir acompañada por una justa retribución para la realización de la tarea. “Así fue pensado por los legisladores que hace nueve años sancionaron la norma, pero no es respetado por los actuales”, expresó.
En ese sentido sugirió que el Poder Ejecutivo envíe una norma al Congreso o que éste último sancione su propio proyecto de actualización. “Estimo que una comunicación por parte de las autoridades representantes de los expendedores a la Comisión de Impuestos de la Cámara de Diputados podría ser un buen punto de partida”, aconsejó el especialista.
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