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La Resolución 1102/2004 creó el Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos y Gaseosos, un requisito indispensable para el desarrollo de la actividad. En él se incluyen las obligaciones a cargo del expendedor y le implica a su vez, tomar conocimiento de toda la normativa en cuestión.
Entre las obligaciones exigibles, sobresale el compromiso del titular de la Boca de Expendio de contar con un Contrato de Seguro de Responsabilidad Civil, integral que abarque siniestros de la talla de incendios, daños o lesiones y equipamiento entre otros.
Según explican desde la Secretaría de Energía, también es conveniente tomar un Seguro de caución, en relación al emplazamiento de la estación por si en un futuro se genera algún tipo de problema, por ejemplo contaminación. Actúa a modo de garantía, indicaron.
Ello en el caso de aquellas que solo expenden naftas o gasoil, las que además comercializan Gas Natural Comprimido debe contratar además otro seguro de estas características. Y es que la normativa en su artículo 15º señala que a los fines del otorgamiento del Certificado de Inscripción, los comercializadores deberán constituir una garantía de la actividad, a favor de la Subsecretaría de Combustibles de $ 500.000 aunque podrán exceptuar la presentación de ella si acreditan activos propios por más de $ 250.000.
Asimismo los operen estaciones con contrato de locación deberán constituir otra garantía de $ 50.000, que serán ejecutables previa intimación a subsanar un incumplimiento, error u omisión, Ambas fianzas podrán constituirse mediante depósito en efectivo, aval bancario, prenda con registro o hipoteca, a través de un seguro de caución, el instrumento más utilizado por el sector.
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